• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia para liquidar por el concepto de operación societaria, en tanto el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid. No tiene competencia en el caso del ITP que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Ésta consiste en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten. La Comunidad sólo tendrá competencia para la liquidación del ITP respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida inadmitió el recurso por haber transcurrido más de dos meses desde la firmeza del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona declarando la incompetencia de la jurisdicción civil hasta la interposición del recurso, al resultar aplicable el art. 46 de la ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando se interpuso el recurso, cuya sentencia se impugna, no existía recurso alguno en la jurisdicción pendiente de resolución, por cuanto el recurso inicialmente interpuesto ante el Juzgado Central nº 11 había sido inadmitido por incompetencia de la jurisdicción. Así una vez declarada a su vez la incompetencia de la jurisdicción civil por el auto del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, la parte dejó firme el auto, sin plantear recurso por defecto de jurisdicción. El alegato de la parte recurrente de que en su momento interpuso un recurso en plazo ante la jurisdicción contencioso-administrativa no puede prosperar porque cuando inició la vía resuelta por la sentencia de instancia, no existía procedimiento judicial alguno que enjuiciara la reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que la parte decidió volver a interponer nuevamente el recurso contencioso-administrativo, pero dicha nueva interposición debe efectuarse de conformidad con las previsiones establecidas en la ley procesal de la Jurisdicción, Contencioso-Administrativa, y por tanto respetando el plazo legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 1 LJCA (35) , en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3820/2019
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que el orden social de la jurisdicción es el competente para conocer de la reclamación de una mejora voluntaria de prestaciones del Régimen General de la SS prevista en un acuerdo suscrito por un Ayuntamiento y su personal funcionario y laboral, que reclama un funcionario integrado en el RGSS. En el caso, se reclama el complemento de la prestación de IT de un facultativo establecida por una Ley Autonómica. Tras una profusa labor argumental, el Alto Tribunal se refiere a la doctrina unificada sobre el art. 2 c) LPL en el sentido de que la alusión legal a los instrumentos jurídicos –contrato, pacto, acuerdo, convenio colectivo- indicaba que la competencia del orden social se limitaba a los supuestos en que la mejora estaba prevista en el ámbito de una relación laboral, no al margen de ella. Pero con la vigencia de la Ley 36/2011 la Sala IV entiende que ese criterio no puede mantenerse a la vista del art. 2 q), pues se trata de la reclamación individual solicitando un derecho a una determinada mejora, «cuyo conocimiento corresponde a la misma jurisdicción social a la que está anudada la prestación de ese régimen de seguridad social que con ella se complementa». Precisamente con la finalidad de corregir aquella doctrina y atribuir al orden social la competencia en esta materia, la LRJS incorporó esa modificación en razón de la especialización de esta jurisdicción y de la unificación competencial en los temas relativos a los riesgos profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IIVTNU. Primero: determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmente previstos para ello. Segundo: si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (casación 126/2019) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3420/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la relación entre las partes tiene naturaleza laboral, en un supuesto en el que el demandante y el Ayuntamiento de Terrateig, celebraron contrato administrativo de prestación de servicios al amparo de Convenio entre la Diputación Provincial de Valencia y varios Colegios Profesionales. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrir la triple identidad exigida por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida los técnicos no realizaban su actividad bajo las directrices del ayuntamiento y no quedaban sometidos a sus criterios organizativos, ni al régimen de permisos, licencias, vacaciones y disciplinario. Tampoco fichaban ni nadie controlaba su permanencia, además de que sus horarios eran flexibles y podían modificarlos y los servicios los prestaban no solo en las dependencias del ayuntamiento, sino también en sus propios despachos profesionales. Finalmente, eran tres las entidades que satisfacían su retribución. Por el contrario, nada de lo anterior consta en la sentencia referencial, en la que, además de que los técnicos prestaban los servicios en las dependencias del ayuntamiento, la organización de los informes y su desarrollo se llevaban a cabo por la organización burocrática de la corporación municipal, de donde la sentencia infiere una actividad de control por parte del ayuntamiento del trabajo realizado por los técnicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
  • Nº Recurso: 459/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado inadmite el recurso por estimar competente a la jurisdicción social para el conocimiento del asunto, el cual es recurrido por la actora interesando que se declare la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso interpuesto versa sobre el reconocimiento de grado de dependencia de la actora, controversia que había sido conocida tradicionalmente por los órganos de la jurisdicción social, por la proximidad de esas prestaciones de dependencia con las del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, tras la promulgación de la Ley de Jurisdicción Social de 2011, se recoge una atribución tácita al orden contencioso administrativo hasta que se apruebe una futura ley sobre la materia, a la que se refiere la citada Ley en sus disposiciones finales. En consecuencia, no cabe atribuir la competencia al orden social por la vía de considerar este tipo de prestación como una prestación de Seguridad Social, por lo que la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la Ley de Dependencia de 2006 corresponden al orden contencioso-administrativo hasta que se cumplan las previsiones de la Ley de 2011, momento a partir del cual pasarán a ser competencia de la jurisdicción social. Por tanto, se declara la competencia del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado, declara la nulidad de dicha sentencia y la inadmisión del recurso contra la sanción impuesta por contratación de trabajadores extranjeros sin autorización con base en la ley de extranjería por falta de jurisdicción por ser una cuestión de la jurisdicción social. Esta cuestión se plantea de oficio en la apelación pronunciándose las partes al respecto. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo examina si es materia de extranjería o sanción laboral decantándose por esta última, considerando además los pronunciamientos del Tribunal Supremo, Sala Social y Contenciosa. Pese a que se regule como infracción en la ley de extranjería, también lo hace como infracción empresarial el orden social.

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